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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.1.2. Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas

Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa autonómica de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 30 euros. La deducción sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada, y se practicará en el período impositivo en que los contribuyentes hayan percibido la subvención o ayuda (si es íntegra) o el primer año de su percepción (si se hace de forma fraccionada)

En el supuesto de declaración conjunta, si hubiera varios beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas, la deducción a aplicar será igualmente de 30 euros, sin que proceda su multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar beneficiarios de la ayuda.

Requisitos

  1. Los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente, no debe exceder de 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM (22.589,10), en el caso de viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM (35.497,16 euros) en las viviendas protegidas de precio limitado,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

  2. Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Cumplimentación

Si ha percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa autonómica de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida deberá seleccionar en el desplegable el régimen de protección de la misma.