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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.1.3. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente se aplicará una deducción del 2% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda tenga la calificación de protegida según la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza en la fecha del devengo del impuesto.

  2. Los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente, no debe exceder de 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM (22.589,10), en el caso de viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM (35.497,56 euros) en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia 2016-2020.

  3. Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro

  4. La adquisición, o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

Deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes

Por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente se aplicará una deducción del 3% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. El contribuyente debe ser menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad lo debe cumplir al menos uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

    2. La suma de las bases imponibles generales y del ahorro no debe superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

    3. La adquisición o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

    4. Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Base de la deducción

La base y el límite máximo de las deducciones anteriores será de 9.040 euros, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del IRPF para la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012.

Incompatibilidad

Las deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y por inversión en vivienda habitual por jóvenes comentadas anteriormente son incompatibles entre sí.

Cumplimentación

Deberá consignar el importe de la inversión realizada por el contribuyente. En caso de matrimonio, si ambos cónyuges han satisfecho las cantidades por partes iguales deberá indicar el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas.

Si la vivienda habitual tiene la calificación de protegida deberá indicar el régimen de protección de la vivienda.