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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.1.4. Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

Requisitos

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

  • Deberá acreditarse la constitución del depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • El contribuyente debe identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

  • La deducción se practicará sólo por quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
  • Esta deducción es incompatible en el mismo periodo impositivo con la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá facilitar la siguiente información:

  • Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario a estos efectos. Por tanto, si la renta se satisface con fondos gananciales. solo el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción, por el 50% del importe del alquiler.

  • NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

El programa trasladará los datos incluidos al anexo B6 de la declaración.