10.1.6. Por adopción de hijos en el ámbito internacional
En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
Requisitos
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La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en caso de tributación individual o 100.000 euros en tributación conjunta.
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Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
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Cuando sean dos los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción su importe se distribuirá por partes iguales. Si uno de los adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por nacimiento o adopción de hijos".
Cumplimentación
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos adoptados en el ámbito internacional.
En otro caso, el número de hijos adoptados internacionalmente se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.