10.10.1. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
Los contribuyentes podrán deducirse el 3 por ciento de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva que esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años, (normalmente a 31 de diciembre).
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Que se trate de una vivienda nueva.
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Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta
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Las modalidades de protección pública citadas son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.
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La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa. Vigente a 31 de diciembre de 2012
El porcentaje de deducción será del 5 por ciento si la adquisición o rehabilitación se produce en cualquier población extremeña de menos de 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos que la vivienda se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección previstas en el apartado anterior. Este porcentaje será aplicable a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2015.
Se aplicará la regla sobre comprobación de la situación patrimonial con los mismos requisitos que con carácter general se establecen en la Ley del Impuesto.
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente
Víctimas del terrorismo
Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, tendrán derecho a la misma deducción del apartado anterior y con los mismos requisitos, salvo el requisito de edad. Ambas deducciones no podrán simultanearse.
Cumplimentación
Si el titular de la deducción es víctima del terrorismo debe marcar "X" en la casilla establecida al efecto.
En la siguiente ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la deducción. Deberá marcar, si estuviera en alguno de estos casos, que la vivienda está situada en núcleos rurales y/o se adquirió a partir del 1 de enero de 2015.