10.10.3. Por cuidado de familiares con discapacidad
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% , o que esté juridicamente incapacitado.
El importe de la deducción será de 220 euros para aquellos contribuyentes que tuviesen reconocido el derecho a percibir prestaciones por dependencia sin que a 31 de diciembre las haya empezado a percibir.
Requisitos
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El ascendiente o descendiente con discapacidad debe convivir con el contribuyente de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
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La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en declaración individual, o a 24.000 euros en declaración conjunta (este requisito será controlado por el programa). Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que sólo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.
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Las rentas general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no deben ser superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples, esto es: 15.039,18 euros (IPREM 2020 7.519,59 euros), incluidas las exentas ni tenga obligación de presentar declaración de Patriminio.
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Debe acreditarse la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
Cumplimentación
Deberá indicar en la ventana que se abre, y de forma separada, 1º el conjunto de ascendientes y descendientes con discapacidad, sin incluir los familiares que se indican en el punto 2.
Deberá indicar el número de ascendientes y descendientes a los que se les haya reconocido ayudas a la dependencia, pero que a fecha de 31 de diciembre del presente ejercicio no han empezado a percibirlas.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción se reflejará en la casilla "Común" el número de personas que generen el derecho a la deducción.
En otro caso, se reflejará en la casilla "Titular" el número de personas que dan derecho a la deducción, indicando adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos ascendientes o descendientes.