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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.11.14. Por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas

Los contribuyentes podran deducir el 20 por ciento de las cantidades invertidas en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitartia de la tierra.

Tambien podrán deducirse, respecto a las mismas entidades, el 20 por ciento de las cantidades prestadas o garantizadas personalmente por el contribuyente, en el momento de la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de esta.

El límite máximo conjunto de la deducción es 20.000 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familia que satisfaga los importes que dan derecho a ella

Requisitos

  • La participación del contribuyente, junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existe no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites anteriores. El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o coopera­tivas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
  • Las entidades objeto de inversión deben tener el domicilio social y fiscal en Galicia durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Deben tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.
  • Las operaciones objeto de deducción deben formalizarse en escritura pública.
  • Las participaciones deben mantenerse durante un período mínimo de tres años en el patrimonio del contribuyente, siguientes a la constitución o ampliación.
  • En el caso de préstamos, deben referirse a operaciones de financiación con un plazo igual o superior a 5 años.
  • En el caso de garantias, estas deberán extendertse todo el tiempo de vigencia de la operación, y no podrán ser inferiores a cinco años.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversioes, con las deducciones "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación", Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación", y "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado altenativo bolsista".

Cumplimentación

El programa da la posibilidad de incluir hasta dos entidades objeto de la inversión, deberá consignar, de manera obligatoria, las cantidades invertidas en las entidades, así como el NIF de ellas.

 El programa trasladará los datos al anexo B7 de la declaración.