10.11.15. por determinadas subvenciones por incendios de octubre 2017
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades recibidas de subvención o ayuda pública, siempre y cuando se hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente obtenido de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base imponible general que corresponda a dicha subvención o ayuda.
Cumplimentación
En primer lugar deberá indicar la parte del importe de la subvención o ayuda que ha consignado como ganancia patrimonial en la base imponible general