Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.11.17. Por obras de mejora de eficiencia energética

Los contribuyentes podrán deducir en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda: (no resulta aplicable a los inmuebles destinados a despachos profesionales o al ejercicio de actividades económicas)

  • El 15 % de las cantidades totales invertidas. La base de la deducción tendrá como límite 9.000 € por sujeto pasivo. Si hubiera dos contribuyentes que generaran el derecho a la deducción, la base de la deducción para cada uno de ellos no podría superar 9.000 euros.La base no podrá exceder del resultado de aplicar el porcentaje de titularidad en el inmueble al importe total invertido.

    La base estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

  • El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único por certificado e inscripción de 150 €. Tanto este límite como el importe de los honorarios han de prorratearse en función del porcentaje de titularidad en la vivienda.

Requisitos y condiciones

  1. Se consideran obras de mejora de eficiencia energética las que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que dispongan de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.
    • Que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.
  2. Deberá presentarse, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se finalice la obra de mejora energética objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia:

    • Certificado de eficiencia energéticadel edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.
    • Los justificantes de pago de estas facturas.

    Si la inversión se realiza en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si es en edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios, que, además, deberá adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

  3. Deberá constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, proporcionado por el propio Registro en la etiqueta de eficiencia energética del inmueble.

  4. La deducción sólo es aplicable por el propietario del inmueble que satisfaga el importe de las obras no pudiendo aplicarla el usufructuario del inmueble ni el arrendatario, aunque satisfagan la totalidad o una parte del importe de las obras.
  5. La justificación de las cantidades satisfechas por el contribuyente ha de realizarse mediante las facturas correspondientes a las obras realizadas y sólo podrá aplicar la deducción la persona en cuyo favor se expidan, salvo en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal. En el caso de comunidad de bienes o régimen de sociedad legal de gananciales, se imputará a aquel a cuyo nombre esté la factura salvo que se demuestre que ha sido pagada con cargo a la renta de los comuneros o de la sociedad de gananciales. En caso de que la inversión se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el contribuyente

Incompatibilidades

Esta deducción es incompatible, sobre las mismas cantidades invertidas, con la prevista por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo.

Cumplimentación

Reflejará para cada una de las viviendas las cantidades invertidas con derecho a deducción, los porcentajes de titularidad de la vivienda y el número de inscripción del certificado de eficiencia energética.