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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.11.6. Por alquiler de la vivienda habitual

El contribuyente podrá deducir el 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento y año tanto en tributación individual como en la conjunta. Esta deducción será del 20% con un límite de 600 euros por contrato y año si tiene dos o más hijos menores de edad.

Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Requisitos

  1. El contribuyente debe tener 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

  2. El contrato de arrendamiento debe ser posterior a 1 de enero de 2003.

  3. Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora..

  4. La base imponible no debe superar 22.000 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato de arrendamiento esté sólo a nombre de uno de ellos.

Cumplimentación

A través de la ventana de captura de datos el contribuyente hará constar:

  • El importe total satisfecho por el contribuyente titular de la deducción. Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos.
  • El número de personas con derecho a aplicar la deducción por un mismo contrato de arrendamiento
  • El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
  • El número de hijos menores de edad que conviven con el conribuyente.

El programa trasladará los datos incluidos del anexo B6 de la declaración.