10.11.8. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 30 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, anónimas laborales o limitadas laborales, con un límite máximo de 6.000 euros.
Requisitos
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La participación del contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
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La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, al menos en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
Deducción incrementada
La deducción podrá incrementarse en un 15 por 100 adicional cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general se dé una de las siguientes circunstancias:
- Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
- Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica.
- Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación
El límite máximo de la deducción en esto casos es de 9.000 euros.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación y por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista y por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
Cumplimentación
Deberá indicar las cantidades invertidas con derecho a deducción. En caso de matrimonio, y si la inversión es común a ambos, deberá consignar el 50 % en la declaración de cada cónyuge.
Tendrá que reflejar el NIF de la entidad en la que realiza la inversión.
En el caso de que al inversión se realice en pequeñas y medianas empresas innovadoras o participadas por universidades u organismos de investigación o en un proyecto empresarial calificado de iniciativa de empleo de base tecnológica marcará la casilla habilitada a tal fin.
El programa trasladará el importe al Anexo B7