10.12.11 Por donativos a Fundaciones y clubs deportivos
Los Contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades donadas en el ejercicio a Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera de naturaleza análoga a estos.
Requisitos
Las Fundaciones deben estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades donadas a Clubs Deportivos elementales y básicos, definidos como tales en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Es requisito imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
La base de la deducción por todas las donaciones indicadas no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable
Cumplimentación
Deberá introducir en las casillas correspondientes las cantidades donadas con derecho a la deducción.