10.12.3. Por acogimiento familiar de menores
Por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, podrán deducirse las cantidades siguientes:
-
600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
-
750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
-
900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.
A efectos de determinar el número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido acogidos durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo.
No se aplicará esta deducción en el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Para aplicar la deducción, la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede exceder de 25.620 euros y de 36.200 euros si se trata de tributación conjunta. Este requisito es controlado por el programa.
Si el acogimiento es realizado por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales, si optaran por tributación individual.
Los contribuyentes deberán de estar en posesión, en caso de ser requerido, del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si el acogimiento ha sido realizado por ambos cónyuges, y representa para ambos el mismo número de orden, el número de menores acogidos, según su número de orden, deberá indicarse en la casilla "Común" que corresponda.
En otro caso, el número de personas acogidas, según su número de orden, se reflejará en la casilla " Del Titular". En este supuesto deberá indicarse adicionalmente si el acogimiento ha sido realizado o no por un matrimonio o una unión de hecho.