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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.12.5. Por arrendamiento de vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 30 por 100, con un máximo de1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Edad del contribuyente. Solo será aplicable esta deducción a los contribuyentes con:

  • Menos de 35 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre)

  • Más de 35 años y menos de 40, siempre que, durante el período impositivo se haya encontrado en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días durante el ejercicio, y hayan soportado cargas familiares (se entiende que las soportan cuando tenga, al menos, dos familiares, ascendientes o descendientes por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes).

Requisitos

  1. Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente. Este requisito será controlado por el programa.

  2. Los contribuyentes deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle sido entregado dicho justificante por el arrendador.

    En este sentido, la denuncia interpuesta habilita a la aplicación de la deducción desde el momento en que se efectúa (no antes), y lo hace respecto de todas las cantidades satisfechas con anterioridad que correspondan al mismo contrato de arrendamiento.

  3. Los arrendatarios, para poder aplicar la deducción, deberán haber liquidado El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales derivado del arrendamiento de vivienda, salvo que no estén obligados a presentar la autoliquidación, al estar afectados por la bonificación del impuesto.

  4. La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

  5. Limite de la unidad familiar la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, no podrá supera la cantidad de 60.000 euros.

Cumplimentación

Si tributa individualmente y la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que pueda formar parte excede de 60.000 euros no cumplimentará los datos solicitados en esta deducción.

En el resto de casos reflejará:

  • Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

  • El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

  • Si ha estado en situación de desempleo al menos 183 días durante el periodo impositivo deberá marcar la casilla habilitada al efecto.

El programa trasladará los datos incluidos el anexo B6 de la declaración.