10.13.12. Por conciliación
Importe
El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite de deducción de 400 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
Requisitos
- El contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes. La deducción también resulta aplicable en los supeusetos de tutela y acogimiento.
- El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
- La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar.
- El titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.
- El titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
A los efectos de aplicar esta deducción la unidad familiar no es la prevista en el artículo 82 de la Ley de IRPF sino que habrá que entenderla como unidad de convivencia. De manera que:
- En el caso de matrimonios podrá aplicarse la deducción, siempre que las bases imponibles de ambos cónyuges no superen 34.000 euros y ambos obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- En el caso de parejas de hecho, la deducción la podría aplicar el progenitor que figure como empleador siempre que ambos miembros de la pareja obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas y la suma de las bases imponibles de ambos no exceda de 34.000 euros.
- En el caso de padres separados o divorciados que tengan la guarda y custodia compartida de sus hijos, la deducción la podrá aplicar el progenitor (o progenitores, si los dos figuran como empleadores, siempre que el progenitor empleador (y en su caso, su cónyuge o pareja de hecho) obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que sus bases imponible total (o de la unidad familiar de la que forme parte) no exceda de 34.000 euros.
- En el caso de contribuyentes casados que hayan fallecido durante el año podrían aplicar la deducción al formar parte con su cónyuge, en la fecha del fallecimiento, de una unidad de convivencia, siempre que ambos obtuvieran rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que la suma de las bases imponibles totales de ambos no excediera de 34.000 euros. El mismo criterio se seguiría si el fallecido forma parte de una pareja de hecho.
- En el caso de contribuyentes no casados (viudos, separados, divorciados o solteros) que tengan la guarda y custodia exclusiva de sus hijos la deducción será aplicable si figuran como empleador siempre que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que su base imponible total no exceda de 34.000 euros.
- En el caso de contribuyentes no casados con descendientes distintos de los hijos que figuren como empleadores podrían aplicar la deducción conforme al criterio de las letras anteriores que les resulte aplicable.
Cumplimentación
Consignará el importe de las cotizaciones satisfechas que den derecho a la deducción y la cuenta de cotización a la Seguridad Social.