10.13.13. Por acogimiento no remunerado
Importe de la deducción
600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos y condiciones
- El acogido debe convivir con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
- El acogido no debe estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
- Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
- El contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
- El acogimiento no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.
Cumplimentación
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción y no hayan ptado por una captura de datos individual cumplimentarán la casilla "Común".
En el resto de los casos cumplimentarán la casilla "Titular" indicando, además, el número de personas con derecho a la deducción.