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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.13.13. Por acogimiento no remunerado

Importe de la deducción

600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos y condiciones

  • El acogido debe convivir con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
  • El acogido no debe estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
  • El contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
  • El acogimiento no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.

Cumplimentación

En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción y no hayan ptado por una captura de datos individual cumplimentarán la casilla "Común".

En el resto de los casos cumplimentarán la casilla "Titular" indicando, además, el número de personas con derecho a la deducción.