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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.13.6. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con el límite de 4.000 euros, el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La participación del contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  2. La entidad en la que hay que materializar la entidad debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Debe tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    3. Debe contar, como mínimo, y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    4. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y en que además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas con respecto a la plantilla media en los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

      Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.

  3. El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.

  4. Las operaciones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  5. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

  6. La aplicación de la deducción requiere la comunicación previa a la administración regional.

El incumplimiento de los anteriores requisitos conlleva la pérdida del beneficio fiscal.

Esta deducción es incompatible por las mismas cantidades y objeto de inversión:

  1. Con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

  2. Con la deducción estatal por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

Cumplimentación

En la ventana correspondiente se reflejarán el NIF de la entidad y las cantidades satisfechas por el titular de la declaración.

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 del total de las cantidades satisfechas por ambos.

El programa trasladará los importes desde el Anexo B7.