10.13.9 Por donativos para la investigación biosanitaria
Cuantía
El 50% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994 de 26 de junio, de Salud de la Región de Murcia.
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad de investigación biosanitaria. A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La aplicación de esta deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:
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El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
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Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos, esta deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos se indicarán las cantidades donadas por el titular de la declaración con derecho a deducción.