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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.14.10. Por hijos de 0 a 3 años escolarizados en cualquier municipio

Los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja podrán deducir el 20% de los gastos de escolarización no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 años matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el límite máximo de 600 euros por hijo.

Se entenderá por gastos de escolarización las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por la preinscripción, matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que no estuvieran subvencionados y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

La base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educación infantil.

Requisitos

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Que el contribuyente, a fecha de devengo del impuesto, conviva con el menor y tenga derecho al mínimo por descendientes.
  • En el caso de progenitores con derecho a deducción por el mismo descendiente y que presenten declaraciones individuales, el importe se prorrateará por partes iguales entre ambos.
  • La base liquidable general sometida a tributación no supere 18.030 euros en tributación individual o 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.

Cumplimentación

Deberá cumplimentar por cada hijo que genere derecho a la deducción:

  • las cantidades satisfechas durante el ejercicio que den derecho a la deducción
  • el NIF de la escuela o centro infantil
  • reflejará SI cuando ambos progenitores tengan derecho al mínimo por descendientes y No cuando el mínimo corresponda sólo a uno de los progenitores.