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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.14.11. Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos

El contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

Esta deducción solo podrá aplicarse a un vehículo por persona y en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

Requisitos

  • Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades económicas del adquiriente.
  • El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.
  • Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
  1. Turismos M1, vehículos concebidos y fabricados para el transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, hasta un máximo de 8 plazas.

  2. Furgonetas o camiones ligeros N1, vehículos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

  3. Ciclomotores L1e, vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.

  4. Triciclos L2e, vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.

  5. Cuadriciclos ligeros L6e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 350 Kg. sin incluir la masa de la batería, con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.

  6. Cuadriciclos pesados L7e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 400 Kg. (550 si está destinado al transporte de mercancías) sin incluir la masa de la batería, con una  potencia continua nominal igual o inferior a 15 KW.

  7. Motocicletas L3e, vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/h.

  8. Categoría L5e, Vehículos de tres ruedas símétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.

  9. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  • Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorias M y N, relacionadas anteriormente ha de tratarse de alguno de los siguientes:
    1. Vehículos eléctricos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/ autogas, GNC Gas natural comprimido, GNL/ Gas natural licuado o bifuel gasolina-gas.
    2. Eléctricos puros BEV
    3. Eléctricos de autonomía extendida REEV, propulsados totalmente mediante motores eléctricos.
  • Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos:
    • Las categorías L3e y L5e deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 KW/h y una autonomía mínima de 70 kilómetros.
    • Las bicicletas de pedaleo asistido deberán tener baterías de litio normalizadas.

Base máxima de la deducción

El importe máximo deducible por declaración será de 300 euros para los vehículos comprendidos en los apartados 1 a 8 y de 225 euros para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

Cumplimentación

Deberá incluir, dentro de cada categoría, el importe satisfecho en la adquisición del vehículo.