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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.14.12. Por gastos de acceso a Internet para los jóvenes emancipados

Los jóvenes que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podrán deducirse el 30 por ciento de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras.

Aquellos contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales o o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados más adelante podrán deducirse el 40 por ciento de los gastos anuales por el pago de suministros de Internet a las empresas del sector.

El concepto de unidad familiar monoparental es el recogido en la Ley de IRPF para los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial.

Condiciones

  • Tendrá la consideración de joven el contribuyente que no haya cumplido 36 años al finalizar el período impositivo.
  • El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento. El concepto de vivienda habitual, plazo de ocupación y requisitos de permanencia en la misma, entre otros, serán los regulados en la Ley de IRPF
  • El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre) y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.
  • Los titulares de los contratos y la vivienda no podrán estar vinculados a una actividad económica. Ninguno de los titulares del contrato de acceso a Internet podrá aplicar la deducción cuando alguno de ellos realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.
  • El contrato deberá constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
  • En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
  • Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente.
  • La base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.

Cumplimentación

Deberá diferenciar las cantidades satisfechas con derecho a deducción. Si se cumplen los requisitos para aplicar el porcentaje del 40 por ciento lo indicará en la segunda casilla habilitada y en su caso, deberá indicará el código del municipio.

Relación de pequeños municipios de La Rioja

12. Ábalos.

33. Aguilar del Río Alhama.

48. Ajamil de Cameros.

70. Alcanadre.

99. Alesanco.

103. Alesón.

125. Almarza de Cameros.

131. Anguciana.

146. Anguiano.

159. Arenzana de Abajo.

162. Arenzana de Arriba.

178. Arnedillo.

197. Arrúbal.

201.Ausejo.

223. Azofra.

239. Badarán.

244. Bañares.

257. Baños de Rioja.

276. Berceo.

282. Bergasa.

295. Bergasillas Bajera.

309. Bezares.

316. Bobadilla.

321. Brieva de Cameros.

337. Briñas.

342. Briones.

355. Cabezón de Cameros.

374. Camprovín.

380. Canales de la Sierra.

393. Canillas de Rio tuerto.

407. Cañas.

414. Cárdenas.

435. Castañares de Rioja.

440. Castroviejo.

453. Cellorigo.

488. Cidamón.

491. Cihuri.

504. Cirueña.

511. Clavijo.

526. Cordovín.

532. Corera.

547. Cornago.

550. Corporales.

563. Cuzcurrita de Río Tirón.

579. Daroca de Rioja.

 585. Enciso.

602. Estollo.

624. Foncea.

630. Fonzaleche.

658. Galbárruli.

661. Galilea.

677.Gallinero de Cameros.

683. Gimileo.

696. Grañón.

700. Grávalos.

722. Herce.

738. Herramélluri.

743. Hervías.

756. Hormilla.

769. Hormilleja.

775. Hornillos de Cameros.

781. Hornos de Moncalvillo.

794. Huércanos.

808. Igea.

815. Jalón de Cameros.

820. Laguna de Cameros.

836. Lagunilla del Jubera.

867. Ledesma de la Cogolla.

873. Leiva.

889. Leza de Río Leza.

913. Lumbreras.

928. Manjarrés.

934. Mansilla de la Sierra.

949. Manzanares de Rioja.

952. Matute.

965. Medrano.

987. Munilla.

1004. Muro de Aguas.

1011. Muro en Cameros.

1032. Nalda.

1047. Navajún.

1063. Nestares.

1079. Nieva de Cameros.

1098. Ochánduri.

1085. Ocón.

1102. Ojacastro.

1119. Ollauri.

1124. Ortigosa de Cameros.

1130. Pazuengos.

1145. Pedroso.

1158. Pinillos.

1183. Pradillo.

1196. Préjano.

1217. Rabanera.

1222. Rasillo de Cameros (El)

1238. Redal (El)

1269. Robres del Castillo.

1275. Rodezno.

1281. Sajazarra.

1308. San Millán de la Cogolla.

1315. San Millán de Yécora.

1320. San Román de Cameros.

1392.San Torcuato

1341. Santa Coloma.

1354. Santa Engracia del Jubera.

1367. Santa Eulalia Bajera.

1406. Santurde de Rioja.

1413. Santurdejo.

1434. Sojuela.

1449. Sorzano.

1452. Sotés.

1465. Soto en Cameros.

1471. Terroba.

1487. Tirgo.

1490. Tobía.

1503. Tormantos.

1531. Torre en Cameros.

1510. Torrecilla en Cameros.

1525. Torrecilla sobre Alesanco

1546. Torremontalbo.

1559. Treviana.

1578. Tricio.

1584. Tudelilla.

1601. Uruñuela.

1618. Valdemadera.

1623. Valgañón.

1639. Ventosa.

1644. Ventrosa.

1657. Viguera.

1660. Villalba de Rioja.

1676. Villalobar de Rioja.

1695. Villanueva de Cameros.

1709. Villar de Arnedo (El).

1716. Villar de Torre.

1721. Villarejo.

1737. Villarroya.

1742. Villarta-Quintana.

1755. Villavelayo.

1768. Villaverde de Rioja.

1774. Villoslada de Cameros.

1780. Viniegra de Abajo.

1793. Viniegra de Arriba.

1807. Zarratón.

1814. Zarzosa.

1835. Zorraquín.

Relaccion de pequeños municipios de La Rioja