10.14.13. Por gastos de suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes
Los jóvenes que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual podrán deducirse el15 por ciento de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras.
La deducción será del 20 % para aquellos contribuyentes jóvenes que tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados más adelante.
El porcentaje será del 25% para contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales.
Condiciones
- Tendrá la consideración de joven el contribuyente que no haya cumplido 36 años al finalizar el período impositivo.
- El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento. El concepto de vivienda habitual, plazo de ocupación y requisitos de permanencia en la misma, entre otros serán los regulados en la Ley de IRPF
- El contribuyente tiene que suscribir durante el ejercicio un contrato de suministro de gas o electricidad para su vivienda habitual. No es válido el simple cambio de titularidad del contrato o de modalidad de tarifa.
- El contrato de suministro deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre) y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.
- Los titulares de los contratos y la vivienda no podrán estar vinculados a una actividad económica. Ninguno de los titulares de los contratos de suministro de luz y gas de uso doméstico podrá aplicar la deducción cuando alguno de ellos realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.
- El contrato deberá constar nombre del contribuyente con derecho a deducción.
- En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
- Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente.
- La base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
Cumplimentación
Deberá incluir las cantidades satisfechas con derecho a deducció en alguna de las tres casillas habilitadas en el programa, dependiendo de su situación personal y de la aplicación de la deducción, al 15, 20 o 25 por ciento.
Relación de pequeños municipios de La Rioja
12. Ábalos.
33. Aguilar del Río Alhama.
48. Ajamil de Cameros.
70. Alcanadre.
99. Alesanco.
103. Alesón.
125. Almarza de Cameros.
131. Anguciana.
146. Anguiano.
159. Arenzana de Abajo.
162. Arenzana de Arriba.
178. Arnedillo.
197. Arrúbal.
201.Ausejo.
223. Azofra.
239. Badarán.
244. Bañares.
257. Baños de Rioja.
276. Berceo.
282. Bergasa.
295. Bergasillas Bajera.
309. Bezares.
316. Bobadilla.
321. Brieva de Cameros.
337. Briñas.
342. Briones.
355. Cabezón de Cameros.
374. Camprovín.
380. Canales de la Sierra.
393. Canillas de Riio tuerto.
407. Cañas.
414. Cárdenas.
435. Castañares de Rioja.
440. Castroviejo.
453. Cellorigo.
488. Cidamón.
491. Cihuri.
504. Cirueña.
511. Clavijo.
526. Cordovín.
532. Corera.
547. Cornago.
550. Corporales.
563. Cuzcurrita de Río Tirón.
579. Daroca de Rioja.
585. Enciso.
602. Estollo.
624. Foncea.
630. Fonzaleche.
658. Galbárruli.
661. Galilea.
677.Gallinero de Cameros.
683. Gimileo.
696. Grañón.
700. Grávalos.
722. Herce.
738. Herramélluri.
743. Hervías.
756. Hormilla.
769. Hormilleja.
775. Hornillos de Cameros.
781. Hornos de Moncalvillo.
794. Huércanos.
808. Igea.
815. Jalón de Cameros.
820. Laguna de Cameros.
836. Lagunilla del Jubera.
867. Ledesma de la Cogolla.
873. Leiva.
889. Leza del Río Leza.
913. Lumbreras.
928. Manjarrés.
934. Mansilla de la Sierra.
949. Manzanares de Rioja.
952. Matute.
965. Medrano.
987. Munilla.
1004. Muro de Aguas.
1011. Muro en Cameros.
1032. Nalda.
1047. Navajún.
1063. Nestares.
1079. Nieva en Cameros.
1098. Ochánduri.
1085. Ocón.
1102. Ojacastro.
1119. Ollauri.
1124. Ortigosa de Cameros.
1130. Pazuengos.
1145. Pedroso.
1158. Pinillos.
1183. Pradillo.
1196. Préjano.
1217. Rabanera.
1222. Rasillo de Cameros (El)
1238. Redal (El)
1269. Robres del Castillo.
1275. Rodezno.
1281. Sajazarra.
1308. San Millán de la Cogolla.
1315. San Millán de Yécora.
1320. San Román de Cameros.
1341. Santa Coloma.
1354. Santa Engracia del Jubera.
1367. Santa Eulalia Bajera.
1392. San Torcuato.
1406. Santurde de Rioja.
1413. Santurdejo.
1434. Sojuela.
1449. Sorzano.
1452. Sotés.
1465. Soto en Cameros.
1471. Terroba.
1487. Tirgo.
1490. Tobía.
1503. Tormantos.
1510. Torrecilla en Cameros.
1525. Torrecilla sobre Alesanco
1531. Torre en Cameros.
1546. Torremontalbo.
1559. Treviana.
1578. Tricio.
1584. Tudelilla.
1601. Uruñuela.
1618. Valdemadera.
1623. Valgañón.
1639. Ventosa.
1644. Ventrosa.
1657. Viguera.
1660. Villalba de Rioja.
1676. Villalobar de Rioja.
1695. Villanueva de Cameros.
1709. Villar de Arnedo (El).
1716. Villar de Torre.
1721. Villarejo.
1737. Villarroya.
1742. Villarta-Quintana.
1755. Villavelayo.
1768. Villaverde de Rioja.
1774. Villoslada de Cameros.
1780. Viniegra de Abajo.
1793. Viniegra de Arriba.
1807. Zarratón.
1814. Zarzosa.
1835. Zorraquín.