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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.14.14. Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años

Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Requisitos

  • El contribuyente deberá ser menor de 36 años a fecha de devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre).
  • La vivienda debe haber sido adquirida con posterioridad a 1 de enero de 2013, o la rehabilitación iniciada con posterioridad a esa fecha.
  • La base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
  • Se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación. No se considera adquisición de vivienda: los gastos de conservación o reparación, las mejoras, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de esta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con el máximo de dos.
  • La rehabilitación deberá cumplir las condiciones establecidas en la Ley del IRPF .
  • La vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
  • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
  • Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
  • La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Base de la deducción

La base máxima anual de esta deducción será de 9.000 euros y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Incompatibilidades

Esta deducción es incompatible con las deducciones autonómicas "Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual" y "Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes", para aquellos jóvenes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del día 1 de enero de 2013. Cuando se dé la anterior circunstancia, el contribuyente seguirá aplicando dichas deducciones y no la presente deducción por inversión en vivienda habitual.

Cumplimentación

Deberá incluir directamente, en la casilla habilitada al efecto, las cantidades satisfechas con derecho a deducción. El programa aplicará sobre esa cantidad el 15 por ciento de deducción.