10.14.15. Por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años
Importe de la deducción
Los contribuyentes menores de 36 años que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma La Rioja podrán aplicar alguna de las siguientes deducciones:
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El 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 300 € por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta carácter general o, en su caso
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El 20 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 400 € por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios relacionados más adelante.
Requisitos
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Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
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Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
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Que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante contrato de arrendamiento, transferencias bancarias, recibos de pago o cualquier otra prueba admitida en derecho.
Relación de municipios
12. Ábalos.
33. Aguilar del Río Alhama.
48. Ajamil de Cameros.
70. Alcanadre.
99. Alesanco.
103. Alesón.
125. Almarza de Cameros.
131. Anguciana.
146. Anguiano.
159. Arenzana de Abajo.
162. Arenzana de Arriba.
178. Arnedillo.
197. Arrúbal.
201.Ausejo.
223. Azofra.
239. Badarán.
244. Bañares.
257. Baños de Rioja.
276. Berceo.
282. Bergasa.
295. Bergasillas Bajera.
309. Bezares.
316. Bobadilla.
321. Brieva de Cameros.
337. Briñas.
342. Briones.
355. Cabezón de Cameros.
374. Camprovín.
380. Canales de la Sierra.
393. Canillas de Rio tuerto.
407. Cañas.
414. Cárdenas.
435. Castañares de Rioja.
440. Castroviejo.
453. Cellorigo.
488. Cidamón.
491. Cihuri.
504. Cirueña.
511. Clavijo.
526. Cordovín.
532. Corera.
547. Cornago.
550. Corporales.
563. Cuzcurrita de Río Tirón.
579. Daroca de Rioja.
585. Enciso.
602. Estollo.
624. Foncea.
630. Fonzaleche.
658. Galbárruli.
661. Galilea.
677.Gallinero de Cameros.
683. Gimileo.
696. Grañón.
700. Grávalos.
722. Herce.
738. Herramélluri.
743. Hervías.
756. Hormilla.
769. Hormilleja.
775. Hornillos de Cameros.
781. Hornos de Moncalvillo.
794. Huércanos.
808. Igea.
815. Jalón de Cameros.
820. Laguna de Cameros.
836. Lagunilla del Jubera.
867. Ledesma de la Cogolla.
873. Leiva.
889. Leza de Río Leza.
913. Lumbreras.
928. Manjarrés.
934. Mansilla de la Sierra.
949. Manzanares de Rioja.
952. Matute.
965. Medrano.
987. Munilla.
1004. Muro de Aguas.
1011. Muro en Cameros.
1032. Nalda.
1047. Navajún.
1063. Nestares.
1079. Nieva de Cameros.
1098. Ochánduri.
1085. Ocón.
1102. Ojacastro.
1119. Ollauri.
1124. Ortigosa de Cameros.
1130. Pazuengos.
1145. Pedroso.
1158. Pinillos.
1183. Pradillo.
1196. Préjano.
1217. Rabanera.
1222. Rasillo de Cameros (El)
1238. Redal (El)
1269. Robres del Castillo.
1275. Rodezno.
1281. Sajazarra.
1308. San Millán de la Cogolla.
1315. San Millán de Yécora.
1320. San Román de Cameros.
1392.San Torcuato
1341. Santa Coloma.
1354. Santa Engracia del Jubera.
1367. Santa Eulalia Bajera.
1406. Santurde de Rioja.
1413. Santurdejo.
1434. Sojuela.
1449. Sorzano.
1452. Sotés.
1465. Soto en Cameros.
1471. Terroba.
1487. Tirgo.
1490. Tobía.
1503. Tormantos.
1531. Torre en Cameros.
1510. Torrecilla en Cameros.
1525. Torrecilla sobre Alesanco
1546. Torremontalbo.
1559. Treviana.
1578. Tricio.
1584. Tudelilla.
1601. Uruñuela.
1618. Valdemadera.
1623. Valgañón.
1639. Ventosa.
1644. Ventrosa.
1657. Viguera.
1660. Villalba de Rioja.
1676. Villalobar de Rioja.
1695. Villanueva de Cameros.
1709. Villar de Arnedo (El).
1716. Villar de Torre.
1721. Villarejo.
1737. Villarroya.
1742. Villarta-Quintana.
1755. Villavelayo.
1768. Villaverde de Rioja.
1774. Villoslada de Cameros.
1780. Viniegra de Abajo.
1793. Viniegra de Arriba.
1807. Zarratón.
1814. Zarzosa.
1835. Zorraquín.
Cumplimentación
Reflejará para cada uno de los contratos los datos correspondientes a:
- Importe satisfecho que da derecho a la deducción
- Municipio
- El número de contribuyentes con derecho a la deducción
- El NIF del arrendador o el número de Identificación en el país de residencia si no reside en España
El programa trasladará los datos al anexo B6 de la declaración.