10.14.17. Por la contratación de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID-19
Los contribuyentes que hayan contratado personal para el cuidado de ascendientes o descendientes, como consecuencia del resultado positivo de los mismos en pruebas de COVID-19 o por haber permanecido en cuarentena desde el fin del estado de alarma en adelante, podrán deducir un 15 por ciento de dichos gastos con un máximo de 300 euros por contribuyente. Esta medida será de aplicación a los contratos formalizados a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente ejerza una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar
- Que se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.
- El contrato deberá haberse formalizado a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de COVID-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin de estado de alarma en adelante.
- Que se tenga derecho al mínimo por ascendientes o descendientes en la declaración de IRPF de las personas para cuyo cuidado se contrata el personal antes mencionado.
- Deberá acreditarse, de cualquier manera posible, que el ascendiente o descendiente han dado resultado positivo en los test de COVID-19 o han sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a la deducción y el NIF de la persona empleada del hogar.