Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.14.18. Por donativos para paliar los efectos de la Covid-19

Cuantía

El 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio 2020 a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19.

Se equiparan a las donaciones dinerarias las donaciones o aportaciones de medios materiales cuyo valor será el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Límite

El importe máximo de la deducción no podrá superar los siguientes limites:

  • 500 euros anuales
  • El 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo

Condiciones

La cuota líquida autonómica no podrá arrojar un resultado negativo como consecuencia del resultado de las operaciones derivadas de la aplicación de esta deducción.

Esta deducción resulta incompatible con el crédito fiscal al que se refiere la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto el crédito fiscal permanezca vigente. Se entendiende por crédito fiscal las cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para: satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, deducirlos de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o de la del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cumplimentación

Consignará la cantidad donada en la casilla “otras deducciones”.