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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.14.5. Por inversión en obras de adecuación de la vivienda habitual

Las personas con discapacidad con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual. 

Requisitos

  • Los contribuyentes deben haber adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto en vigor a 31 de diciembre de 2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de la Ley 35/2006 de IRPF, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por rehabilitación de la nueva en tanto no se superen determinados importes detallados en dicho artículo. 
  • Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas mediante el correspondiente informe técnico emitido por órgano competente en la materia como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
  • La base máxima anual de esta deducción conjuntamente con la de rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración que den derecho a la deducción, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado base de la deducción.

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos.