10.15.12. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas
Cuantía
Podrá deducirse la cantidad que proceda de entre las siguientes:
- 102 euros por contribuyente, siempre que haya destinado efectivamente, durante el periodo impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. Cuando las ayudas se imputen en varios períodos impositivos, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
- La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
Cuando se cumplan los requisitos exigidos para ambas, el contribuyente deberá de optar por aplicar los 102 euros o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
- Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" y con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad".
- Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Cumplimentación
Si cumple los requisitos para aplicar la deducción deberá marcar con una "X" la casilla habilitada con este fin. Adicionalmente deberá indicar el número de ejercicios en los que se van a imputar las ayudas públicas percibidas.