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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.15.13. Por arrendamiento de la vivienda habitual

Por arrendamiento de la vivienda habitual se podrá deducir:

  • Con carácter general el 15 por 100, con el límite de 550 euros.

  • El 20 por 100, con el límite de 700 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, o si el arrendatario tiene un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

  • El 25 por 100, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años y, además tiene un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

Requisitos

  1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.

  2. Que durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

  3. Que no tenga derecho en el mismo periodo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  4. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito es controlado por el programa.

  5. El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

    Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  6. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  7. El contribuyente tiene que ser el titular del contrato de arrendamiento.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción " por arrendamiento de vivienda por realización de una actividad".

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000)

    El prorrateo de los límites máximos de deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toma en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán los siguientes datos:

  1. Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

  2. Deberá seleccionar la clave correspondiente a la edad y/o discapacidad entre las que aparecen en el desplegable de la casilla "clave".

  3. Si durante el ejercicio el contribuyente hubiera cumplido 36 años deberá indicarse de forma separada las cantidades satisfechas con anterioridad y posterioridad a la fecha en que se cumplan los 36 años. Igualmente deberá indicarse de forma separada las cantidades satisfechas con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se produzca el requisito de discapacidad.

  4. El número de días del período impositivo en los que respecto a la clave consignada ha estado vigente el arrendamiento y se han cumplido las circunstancias personales requeridas.

  5. El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

El programa trasladará los datos el anexo B6 de la declaración.