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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.15.14. Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio

Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, se podrá deducir el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 204 euros.

Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual.

Requisitos

  1. Que la vivienda arrendada diste más de 100 Km de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.

  2. Que la vivienda radique en la Comunidad Valenciana.

  3. Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.

  4. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  5. Que la base liquidable no sea superior a 30.000 euros, en declaración individual, o a 50.000 euros en declaración conjunta. Este requisito es controlado por el programa.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.

Sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable. No obstante, si dos o más contribuyentes  tienen derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada "Por arrendamiento de la vivienda habitual".

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000)

    El prorrateo de los límites máximos de deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toma en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la deducción.

Deberá indicar también el número de días en los que el contrato de arrendamiento ha estado vigente durante el año y el NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.