10.15.26 Por cantidades destinadas a abonos culturales
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir el 21 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono cultoral Valenciano.
La deducción solo podrán aplicarla aquellos contribuyentes en los que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 50.000 euros.
La base máxima de la deducción será de 150 euros.
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Cumplimentación
Deberá incluir, si se cumplen todas las condiciones, el importe con derecho a la deducción en la casilla habilitada al efecto.