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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.15.3. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Cuantía

  • 224 euros cuando sea el único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 275 euros cuando el hijo, que padezca dicho grado de discapacidad, tenga al menos, un hermano con discapacidad físico o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado igual o superior al 33%.

Requisitos

  • Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el ejercicio y de derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 40.000 en tributación conjunta.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos, con la deducción por nacimiento o adopción múltiples y la deducción por familia numerosa.

Esta deducción será de aplicación también a los contribuyentes cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance el grado citado.

Cumplimentación

Se reflejará el número de hijos con discapacidad nacidos o adoptados en el año.

Si existe un único hijo con discapacidad

En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, se reflejará en la casilla "Común"   el hijo con discapacidad que genere derecho a la deducción. En otro caso, se reflejará en la casilla "del Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.

Si existe más de un hijo con discapacidad

Deberá cumplimentarse el apartado “Hijo discapacidad con, al menos, un hermano con discapacidad”.

En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, se reflejará en la casilla "Común" el número de hijos con discapacidad que generen derecho a la deducción

En otro caso, el número de hijos que dan derecho a la deducción se reflejará en la casilla "del Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.