10.15.30.Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico COVID-19
Cuantía
El 20% para los primeros 150 euros y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de las siguientes entidades:
- La Administración de la Generalitat Valenciana y las entidades instrumentales que dependen de esta.
- Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
- Las universidades públicas, los institutos públicos de investigación y los centros tecnológicos situados en la Comunidad Valenciana.
Para poder aplicar la deducción la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se deberá realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Cumplimentación
Indicará el importe de la donación dineraria.