10.15.4. Por familia numerosa o monoparental
Cuantía
- 300 euros cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
- 600 euros cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
Requisitos
- Cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros en tributación individual o a 40.000 euros en tributación conjunta.
- Cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual o a 50.000 euros en tributación conjunta.
- Ostentar a la fecha de devengo el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado u otras Comunidades Autónomas.
- Ostentar a la fecha de devengo el título de familia monoparental expedido por el órgano competente de los Servicios Sociales de la Generalitat.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción resulta compatible con las anteriores deducciones por nacimiento o adopción, por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
Límite
En los supuesto de familia numerosa o monoparental de categoría general.
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)
En los supuestos de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000)
El prorrateo de la deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicarla por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toma en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.
Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente para su expedición. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cumplimentación
Se indicará a través de una ventana de captura de datos la siguiente información:
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La deducción corresponderá a quien posea el título de familia numerosa (normalmente ambos progenitores, o bien alguno de ellos en caso de familia monoparental). En caso de matrimonio, cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges, se marcará con una "X" en la columna "Común", la categoría de familia numerosa en la que se halle clasificado.
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En caso contrario, se marcará en la columna "Del Titular" debiendo indicar, además, el número de personas que tienen derecho a la deducción:"1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.