Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.15.8. Por ascendientes mayores de 75 o mayores de 65 que sean personas con discapacidad

179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 años que sea persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o persona con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Esta deducción será de aplicación también a personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Requisitos

  • El ascendiente debe serlo en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción

  • El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  • El ascendiente no deber tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.

  • No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

  • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

Cumplimentación

En la casilla que corresponda se reflejará el número de ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que sea persona con discapacidad que den derecho a aplicar la deducción, indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por los mismos ascendientes.

En caso de matrimonio, el número de ascendientes por el que ambos cónyuges tengan derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Común".