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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.2.10. Por adquisición de libros de texto y material escolar

Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisción para sus descendientes de:

  • libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria
  • material escolar para esos niveles educativos.

Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la norma académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

No tienen la consideración de material escolar salvo que el centro en que se cursen los estudios haya optado porque el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital la adquisición de equipos informáticos (tablets, ordenadores, etc.) usados en el aprendizaje escolar (realización de trabajos, búsqueda de información, etc.).

El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro:

  1. En las declaraciones conjuntas

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa":

      Base imponible general + Base imponible del ahorroLímite por descendiente
      Hasta 12.000 euros 100,00 euros
      Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50,00 euros
      Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros
    2. En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente: una cuantía fija de 150 euros.

  2. En las declaraciones individuales

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa":

      Base imponible general + Base imponible del ahorroLímite por descendiente
      Hasta 6.500 euros 50,00 euros
      Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros
      Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25,00 euros
    2. En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente: una cuantía fija de 75 euros.

La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo del que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados anteriormente.

Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto por mínimo por descendientes.

Así mismo para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

  1. Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 en tributación individual.

  2. Los contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa” que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 en tributación individual.

  3. En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

    La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto o material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

Cumplimentación

A través de una ventana deberá indicar por cada descendiente:

  1. Las cantidades satisfechas en la adquisición de libros de texto y material escolar por el titular de la declaración, si el cónyuge, en su caso, tuviera derecho a aplicar también la deducción, se consignará el 50 por ciento de las cantidades.

  2. Por cada uno de los descendientes deberá indicar también si el cónyuge tiene derecho a aplicar también la deducción.

  3. Por cada descendiente deberá consignar las cantidades recibidas en concepto de becas o ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar.

Por último, deberá indicar si forma parte de una familia numerosa marcando la casilla habilitada al efecto.