10.2.15. Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
El nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de los contribuyentes residentes en el año del nacimiento y en el anterior en los municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, dará derecho a una deducción en los siguientes términos:
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La deducción será de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo, y de 150 euros por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
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La deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
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La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, respecto al mismo hijo, con la deducción por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad.
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho a ambas deducciones, podrá optar por la que más le convenga.
Cumplimentación
Deberá indicar si los hijos nacidos o adoptados son comunes a ambos cónyuges o solo del titular de la declaración, y además si estos mismos hijos conviven con ambos padres o adoptantes.