10.2.4. Por el cuidado de personas dependientes
Por el cuidado de personas dependientes: 150 euros.
Requisitos
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La persona dependiente debe convivir con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo.
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Se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
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No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no podrá exceder de 35.000 en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. Este requisito es controlado por el programa, salvo que, tratándose de unidades familiares, hayan optado por la captura individual de datos.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Comunes" el número de personas dependientes con derecho a la deducción. En otro caso, se reflejará en la casilla "Del titular. En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esas personas.