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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.2.8. Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF.

La aplicación de esta deducción procederá únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal prevista en el artículo antes mencionado de la Ley. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 35/2006 del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Requisitos

  • El contribuyente debe cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal del artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF.

  • La Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral en la que debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, sin que, en ningún caso, puedan llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni de mantener una relación laboral con la entidad.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos comportará los efectos y consecuencias previstos en el artículo 59 del Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF.

Incompatibilidades

Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil" y "Por inversión en entidades de la economía social".

Cumplimentación

Deberá hacer constar el importe de la inversión con derecho a deducción y el NIF de la entidad. El programa trasladará el importe de la deducción al Anexo B7 de la declaración.