10.3.10. Para familias monoparentales
Podrán aplicar una deducción de 303 euros los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Esta deducción es compatible con la deducción autonómica " Para familias numerosas".
Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año
Requisitos
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Se considerarán descendientes a los efectos de esta deducción:
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Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
En caso de convivencia con descendientes que no tengan esa consideración a efectos de la deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no superen 8.000 euros.
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La base imponible general y del ahorro más el importe de las anualidades por alimentos exentas no podrá superar 35.240 euros.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que indicará, marcando la casilla habilitada al efecto, que tiene derecho a la deducción y el importe de las anualidades por alimentos exentas percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial.