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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.3.13. Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes, pagados en centros de cero a tres años, con el límite de 330 euros por cada descendiente que no supere la citada edad.

Esta deducción solo resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes o tutores o acogedores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

Si el menor cumpliese los tres años en el ejercicio, se calcularán de forma proporcional la deducción y el citado límite, al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Cumplimentación

Deberá indicar, por cada descendiente (el programa tiene capacidad para incluir hasta cuatro descendientes) el importe satisfecho, el nº de personas con derecho a deducción, y si el menor cumpliese los tres años durante el ejercicio, el número de meses transcurridos incluido el mes del ejercicio en que se cumplen. En este, caso los importes serán los satisfechos hasta esa fecha.