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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.3.15.Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblación

Cuantía

100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo

Requisitos

  • El menor conviva con el declarante a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, en el caso de fallecimiento del menor con carácter previo a la fecha de devengo sí procede aplicarse la deducción por parte de los progenitores si convivía con ellos a la fecha de fallecimiento.

  • El declarante tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación determinadas por resolución de la Consejería de Hacienda. Para 2020 estas zonas son la recogidas en:

    Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las zonas rurales en riesgo de despoblación a efectos de las deducciones previstas en los artículos 14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.(BOPA núm. 240 de 15-XII-2020)

    El concepto de residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en artículo 9 de la LIRPF referidos a la zona rural que da derecho a la aplicación de la deducción.

  • La suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 25.009 € en tributación individual y 35.240 € en conjunta.

Si los dos progenitores tienen derecho a la deducción, en tributación individual el importe se prorrateará entre los dos, aunque sólo uno de ellos tenga derecho a la deducción por tener una base imponible superior a 25.009 €.

Cumplimentación

La casilla "Común" se cumplimentará sólo en el caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio sean comunes a ambos cónyuges y los dos tengan derecho a aplicar la deducción.

En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto, adicionalmente, deberá indicar si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes consignando "SI" o "NO" según sea su caso.

Resolución del BOPA