Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.3.2. Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

Los contribuyentes con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.

Requisitos

  • La vivienda debe estar situada en el Principado de Asturias y su adquisición, o en su caso las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
  • La necesidad de la adquisición o de las obras, deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
  • La base máxima de la deducción será de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta

Esta deducción es independiente de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

Cumplimentación

En la ventana de captura de los datos se indicarán las cantidades satisfechas por el titular de la deducción, excluidos los intereses.