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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.3.5. Por arrendamiento de vivienda habitual

Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros.

El porcentaje de deducción será del 15% con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Se entenderá como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la calificación del suelo.

Requisitos

  • La suma de la base imponible general y del ahorro no debe exceder de 25.009 euros en tributación individual o de 35.240 euros en tributación conjunta.

  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10 por 100 de la base imponible.

  • La deducción sólo la podrán aplicar quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.

Cumplimentación

Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.

En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

Además, deberá indicar el NIF del arrendador y si el arrendamiento tiene lugar o no en el medio rural en los términos anteriormente indicados. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

El programa trasladará los datos incluidos a el anexo B6 de la declaración.