10.3.6. Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con el límite del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley General Tributaria.
Cumplimentación
Debe indicar el valor de las fincas donadas por el titular de la deducción.
En caso de matrimonio y si la donación ha sido realizada por los cónyuges por partes iguales se reflejará el 50 por 100 del valor total de la donación que hayan efectuado.