10.3.8. Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
Como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentes tendrán derecho a una deducción de 505 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción. Únicamente será de aplicación la deducción cuando el menor conviva con el progenitor o adoptante.
La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual.
Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar el número de hijos que den derecho a la deducción.
Se reflejarán en la casilla "Común" cuando en caso de matrimonio los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges. En otro caso, se reflejarán en la casilla "Del Titular", en este caso deberá indicar también el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción.