10.4.10. Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos.
Los contribuyentes de los siguientes colectivos podrán deducir el 15 por ciento de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por el arrendamiento de la vivienda habitual:
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Los contribuyentes menores de 36 años.
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Contribuyentes con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
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Contribuyentes con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
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El padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa.
La deducción se aplicará por el titular o los titulares de los contratos de arrendamiento. Las cantidades satisfechas por el cónyuge, que no figure en el contrato, no darán derecho a la deducción.
Requisitos
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
- La deducción sólo la podrá aplicar quienes figuren como titulares en el contrato de arrendamiento.
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Que haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
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Que, al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla. En caso de tributación individual el requisito de no disposición deberá cumplirse en el contribuyente; en el caso de tributación conjunta deberá cumplirse en cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
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Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no la aplique.
Límites
Para aplicar la deducción se exige que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 20.000 euros en el de tributación individual. En el caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.
En el caso de familias numerosas, los límites cuantitativos serán de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributación individual.
Cumplimentación
Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
Deberá reflejar también el NIF del arrendador, si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
El programa trasladará los datos a el anexo B6 de la declaración.