10.4.13. Por arrendamiento de vivienda por traslado temporal
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
El importe máximo anual de esta deducción será de 400 euros.
Requisitos
- Que se trate de un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda y ocupado efectivamente por el contribuyente.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Familiar de la Vivienda.
- Que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros en tributación individual, ni 48.000 euros en tributación conjunta.
- Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del IRPF.
- Que el contribuyente pueda justificar documentalmente el gasto satisfecho y el resto de requisitos exigibles para la deducción.
- Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.
Cumplimentación
-
Importe satisfecho.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción si cumple los requisitos para tener derecho a la misma. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, que sea el titular del contrato y que cumpla los requistos, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler.
- NIF del arrendador, si éste no reside en España y no tiene NIF español, deberá indicar el Número de Identificación del País de residencia.