10.4.14. Por donaciones a entidades del tercer sector
Los contribuyentes podrán deducir el 25 por 100 del importe de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, con el límite de 150 euros.
Requisitos
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Las entidades han de estar inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
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Las entidades han de cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estar parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 2712014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
Cumplimentación
Deberá consignar en la casilla habilitada al efecto las cantidades donadas, que cumplan los anteriores requisitos, con derecho a deducción.