10.4.7. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el mecenazgo deportivo.
El límite de la deducción es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
Requisitos
Solo se podrá aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
Base de la deducción por cesiones de uso o contratos de comodato
La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del préstamo, el 4% en la valoración del bien, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.
En caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de proyectos o actividades deportivas, se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.
Cumplimentación
Deberá cumplimentar de manera separada:
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Las donaciones y demás modalidades relativas al mecenazgo deportivo, excepto cesiones de uso o de contratos de comodato de duración inferior al año
La Base de la deducción será:
- en las donaciones el importe o valor de lo donado
- en las cesiones de uso o contrato de comodato: el 4% de la valoración del bien o el 4% del valor catastral según cual sea su caso.
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Cesiones de uso o contratos de comodato de duración inferior al año consignará:
- La base de la deducción ya prorrateada; es decir la cantidad que resulte de aplicar el [4%*(la valoración del bien o valor catastral según cual sea su caso)*Nº días de duración/nº de días del período impositivo].
- El tiempo de las cesiones cuantificado en número de días.